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Implementación de la Regla Final Provisional sobre el Procesamiento de Temor Creíble y Asilo

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Fuente: https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/asilo/hoja-informativa-implementacion-de-la-regla-final-provisional-sobre-el-procesamiento-de-temor


El día de hoy, mayo 31 del año 2022, comenzó a implementarse una regla para asegurar que aquellas personas sujetas a remoción expedita que son elegibles para el asilo reciban alivio rápidamente, y aquellos que no lo son sean removidos inmediatamente.

Procesamiento:

A continuación, se muestra una descripción paso a paso de cómo funcionará el proceso durante el período de implementación por fases:

Colocación en Remoción Expedita: Las personas encontradas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la frontera que son colocadas en remoción expedita y que declaran tener temor serán transferidas a un centro de detención de ICE, de acuerdo con el procedimiento actual.

Entrevista de Temor Creíble: Las personas serán entrevistadas acerca del temor creíble mientras están detenidas, de acuerdo con el procedimiento actual. DHS y el DOJ trabajan para brindar a las personas la oportunidad de acceder a los proveedores del Programa de Orientación Legal antes de su entrevista de temor creíble. Si la entrevista de temor creíble resulta en una determinación negativa, la persona puede solicitar la revisión de la decisión por parte de IJ, de acuerdo con el procedimiento actual. USCIS también puede reconsiderar, a su discreción, una determinación negativa de temor creíble con la que un juez de inmigración haya estado de acuerdo, si la solicitud se presenta dentro de los siete días posteriores a la concurrencia del juez de inmigración o antes de la remoción, lo que ocurra primero.

Referido para una Entrevista de Méritos de Asilo Durante la implementación por fases, las personas que son colocadas en remoción y que reciben una determinación positiva de temor creíble, y a quienes ICE determina caso por caso que es apropiado liberar, pueden ser referidas a USCIS para una entrevista de méritos de asilo no confrontacional. La persona debe indicar su intención de residir en una de las seis ciudades donde se llevan a cabo las entrevista de méritos de asilo durante la implementación por fases (Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark y San Francisco). Se notificará a las personas que están siendo colocadas en el proceso de entrevista de méritos de asilo cuando se les notifique acerca de una determinación positiva de miedo creíble. El registro de la determinación positiva de temor creíble constituirá la solicitud de asilo, y la fecha de notificación de la determinación positiva de temor creíble se convertirá en la fecha de presentación de la solicitud de asilo. La entrevista de méritos de asilo se llevará a cabo no antes de 21 días y no más tarde de 45 días después de la determinación positiva del temor creíble.

Las personas que sean liberadas de la detención durante este período de tiempo serán colocadas en alternativas a la detención (ATD) según sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de informar, entrevistar y atender.

Las personas tendrán hasta siete días (si se presenta en persona) o 10 días (si se presenta por correo) ante la entrevista de méritos de asilo enmendar o corregir el registro resultante de la entrevista de temor creíble y presentar evidencia adicional. Si una persona no se presenta en la entrevista de méritos de asilo, se tomarán las medidas de cumplimiento apropiadas.

Si USCIS encuentra que la persona es elegible para asilo, la persona recibirá una carta de otorgación informándole de los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados.

Procedimientos de Remoción Simplificados: Si USCIS no otorga asilo, la agencia remitirá el caso a EOIR para procedimientos de remoción simplificados bajo la Sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El oficial de asilo incluirá una evaluación sobre si el solicitante demostró elegibilidad para la suspensión o el aplazamiento de la remoción en función de la evidencia presentada ante USCIS.

Habrá expedientes para estos procedimientos disponibles en las seis ciudades enumeradas anteriormente. Durante estos procedimientos, el juez de inmigración revisará la solicitud de asilo del no ciudadano y las pruebas de respaldo y determinará si se debe otorgar asilo.

En los casos en que USCIS no otorgue el asilo, el oficial de asilo incluirá en la decisión una determinación de si el solicitante principal demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación a base únicamente de la evidencia presentada ante USCIS. Una vez que la persona está en proceso de deportación, si el juez de inmigración tampoco otorga asilo y emite una orden de deportación final, puede entonces confirmar la determinación del oficial de asilo de USCIS de que la persona es elegible para la suspensión o el aplazamiento de la remoción. Si el oficial de asilo no encontró que la persona fuera elegible para la suspensión o el aplazamiento de la remoción, el juez de inmigración revisará más a fondo esas solicitudes y evaluará de manera independiente si el solicitante es elegible. Si el juez de inmigración concluye que la persona no es elegible para alivio o protección, emitirá una orden de remoción y la persona será removida rápidamente de Estados Unidos.

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Fuente: https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/asilo/hoja-informativa-implementacion-de-la-regla-final-provisional-sobre-el-procesamiento-de-temor

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